El “Síndrome Clínico Judicial” fue descripto por primera vez en 1993 por el Profesor Elías Hurtado Hoyo y sus colaboradores de la Asociación Médica Argentina quienes lo definieron como “todas las alteraciones que modifican el estado de salud de un individuo que se ve sometido a una situación procesal desde un inicio (citación, demanda), durante sus distintas etapas (conciliación, mediación, juicio, sentencia) y/o después de haber concluido. Engloba a todas las alteraciones físicas, psíquicas y morales que se pueden producir.” Es padecido por muchos profesionales de la salud que se enfrentan a procesos judiciales, asociados fundamentalmente al temor y a la incertidumbre. El Dr. Pablo Young, del Servicio de Clínica Médica del Hospital Británico, nos envía esta revisión del tema que realizó junto con otros profesionales en donde se presenta el contexto histórico del síndrome, su patogenia, sus manifestaciones clínicas y, por último, su tratamiento y prevención. “La prevención para evitar la instauración del síndrome clínico judicial se basa, desde el punto de vista preventivo formal y práctico en la correcta atención médica de acuerdo al Juramento Hipocrático, en la buena relación médico paciente y en una pormenorizada historia clínica. Los juicios por mala praxis se reducirán mejorando la gestión del riesgo y la formación de los médicos, con programas obligatorios de calidad en los establecimientos médicos”
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